https://www.bandomovil.com/userFiles/QH/QHvtQBANDO_SOBRE_LLENADO_PISCINAS_PRIVADAS_CON_USO_AGUA_RED_PUBLICA_-_SEFYCU_4306940.pdf no esimagenhttps://www.bandomovil.com/userFiles/hM/hMmBoANEXO_II_-_SOLICITIUD_INSCRIPCION_EN_REGISTRO_PISCINAS_PRIVADAS.pdf no esimagenhttps://www.bandomovil.com/userFiles/Fq/FqcAnANEXO_I_-_SOLICITIUD_LLENADO_DE_PISCINA_PRIVADA.pdf no esimagen BANDO NORMAS PARA PISCINAS PRIVADAS QUE SON LLENADAS CON AGUA DE LA RED MUNICIPAL
  • 08-Mayo-2023 09:48
    Servicio de Agua

    Ante la proximidad de la época estival y conociendo la existencia de diversas piscinas privadas en el municipio que son llenadas con la red de abastecimiento pública, que gestiona este Ayuntamiento, y al objeto de prevenir problemas en el suministro general de la red, esta Alcaldía, viene en recordar a los propietarios de estas piscinas lo siguiente:


    Primero.- Que según regula la Ordenanza Reguladora de la construcción y uso de piscinas privadas en el municipio de
    Socovos, “Solo se permitirá el llenado de piscinas privadas con agua de la red de abastecimiento durante los periodos que anualmente se fijen por la Alcaldía, en función de las necesidades de suministro a la población. 


    Segundo.- Las piscinas privadas existentes, cuyo volumen de agua  supere los 5 metros cúbicos, deberán ser registradas en el Registro Municipal creado al efecto en dicha Ordenanza. (Anexo II de la Ordenanza)


    Tercero.- El llenado de las mismas deberá ser solicitado y autorizado por la Alcaldía o quien ésta delegue, a solicitud del propietario de la piscina.(Anexo I de la Ordenanza). Esta solicitud deberá presentarse, al menos, quince días antes de la fecha propuesta en la misma solicitud, no siendo autorizado en los meses de julio y agosto. - El incumplimiento de esta Ordenanza podrá ser sancionado conforme al artículo 8 de dicha Ordenanza, con multas hasta 6.000 euros. Lo que se hace público para general conocimiento.


    Socovos, a fecha de la firma electrónica. Fdo. Saturnino González Martínez


    Adjuntos: