https://www.bandomovil.com/userFiles/GH/GHt0rBOP64-22-P-42-ORDENANZAFISCALICIOYCANONURBANISTICO.PDF no esimagenhttps://www.bandomovil.com/userFiles/iG/iGiqJBONIFICACIONESFISCALESIMPUESTOSOBRECONSTRUCCIONES-SOCOVOS.pdf no esimagen APROBADA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES Y OBRAS, INCLUYENDO MAS BONIFICACIONES
  • 17-Junio-2022 07:48
    Ordenanzas Municipales

    En sesión plenaria del 25 de Marzo de 2022, el Ayuntamiento de Socovos aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Canon Urbanístico, publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 64 de 1 de Junio de 2022, entrando en vigor ese mismo día.

    En esta presentación se hace un resumen de las bonificaciones, pudiendo consultar el contenido íntegro de la Ordenanza, que se adjunta a este Anuncio, o a los servicios municipales. 

    DETALLE DE LAS BONIFICACIONES RECOGIDAS EN LA ORDENANZA:

    Del 50% para las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas no obligatorios para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, así como la de otras fuentes de energía renovable.

    Del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección pública.


    Del 95% en las obras de vallado de solares por obligación establecida en la legislación urbanística de Castilla La Mancha, y en la Ordenanza Municipal reguladora aprobada por el Pleno de fecha 29 de Noviembre de 2019 o modificaciones posteriores.

    De hasta el 75% de la cuota a favor de las actuaciones destinadas a primeras instalaciones de productoras de energías renovables eólicas y fotovoltaicas; siendo de hasta el 50% las ampliaciones de estas y, en caso de nuevas ampliaciones, de hasta el 25%.

    De hasta el 90% a favor de las actuaciones destinadas a producción de energías renovables para autoconsumo, llevadas a cabo por las comunidades ciudadanas de energía o comunidades energéticas.

    •Hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

    Hasta el 95% en el caso de obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo:

    -Será aprobada por el Pleno de la Corporación, considerándose hasta dicha aprobación, declaradas de interés o utilidad municipal, las siguientes:
    -.Obras de rehabilitación de patrimonio inmobiliario urbano, consistentes en:
    -Obras de rehabilitación de inmuebles no ocupados destinados a vivienda habitual, debiendo mantener durante, al menos 5 años su alta en el padrón municipal de Socovos:
    - 75 % cuyo sujeto pasivo tuviese establecido su domicilio en el municipio de Socovos, y sea menor de 35 años.
    - 60 % cuyo sujeto pasivo tuviese establecido su domicilio en el municipio de Socovos y sea mayor de 35 años.
    - Cuyo sujeto pasivo no estuviese empadronado en el municipio de Socovos, tendrán la siguiente bonificación:
    - 50% de 35 años o menor y 1 alta en padrón. 
    - 75% de 35 años o menor y 2 altas en padrón que configuren la unidad familiar- 10% más por miembro que sea alta en el padrón que configuren la unidad familiar, hasta el máximo del 90%.  
    - 15% Sujeto pasivo mayor de 35 años y por cada miembro de alta en padrón. 
    De hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados entendiéndose por tales las realizadas en viviendas o cualquier tipo de alojamiento, que sean la residencia habitual de quienes cumplan cualquiera de las siguientes condiciones, aun no siendo propietarios:
    -Personas que obtengan el reconocimiento regulado en la Orden de 21-03-2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, modificada por Orden de 07/04/2010,2010, de la Consejería de Bienestar Social, en grado superior al 66%.

    -Las personas que la Consejería competente en materia de Bienestar Social tengan reconocido el Grado II de dependencia establecido en la La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    -Las personas mayores de 65 años que no disponiendo del reconocimiento indicado en los apartados anteriores, aporten informe de los Servicios Sociales sobre las necesidades del inmueble de mejoras en materia de acceso y habitabilidad de la persona residente. En la solicitud de la bonificación se acreditará igualmente el empadronamiento de la persona discapacitada durante un mínimo de 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

    -- La bonificación será del 20% más, si las obras incorporan sistemas no obligatorios para aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

    -.Obras destinadas a ejercer la actividad de turismo rural.
    -.60% por Obras de nueva construcción, rehabilitación y adecuación de inmuebles no ocupados, destinados a alojamientos de turismo rural y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha o normativa que posteriormente pudiera modificarlo. En la solicitud de bonificación deberá acreditarse haber presentado la declaración responsable regulada en el procedimiento de INICIO de actividad como alojamiento de turismo rural de Castilla La Mancha e inscripción en el registro general.

     - 50% por Obras de nueva construcción o adecuación de inmuebles destinados a establecimiento que desarrollen cualquier actividad de turismo rural.

    •La bonificación será del 20% más, si las obras incorporan sistemas no obligatorios para aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

    - Obras de nueva construcción o acondicionamiento de actividades comerciales o profesionales no existentes en el municipio.

    50% Obras de nueva construcción.

    -75% Obras de adecuación.

    •La bonificación será del 20% más, si las obras incorporan sistemas no obligatorios para aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

    De hasta el 95% para obras de arreglo de fachadas, destinadas a ajustar sus características a las disposiciones estéticas del planeamiento urbanístico municipal.

    De hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras.

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    Para una mejor y más completa información sobre las BONIFICACIONES fiscales por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Canon Urbanístico, puedes solicitarla en:

    AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
    Email: socovos@dipualba.es
    Solicitud a través de la Sede Electrónica https://socovos.sedipualba.es/catalogoservicios.aspxambito=1 mediante el trámite INSTANCIA GENERAL
    •Presencialmente consultando en el Servicio de Atención al Ciudadano y Registro o al Técnico Municipal. (Jueves alternos) Es conveniente solicitar cita previa
    •Enlace al texto de la Ordenanza publicada BOP 64 de 1/06/2022:

    http://www.dipualba.es/bop/ficheros/2022/64/BOP 64-22-P-42.PDF





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