https://www.bandomovil.com/userFiles/WJ/WJj0d2021_7744.pdf no esimagen MODIFICACION PARCIAL NORMATIVA PREVENCION COVID EN CASTILLA LA MANCHA
  • 26-Junio-2021 11:43
    Comunicados COVID-19

    Decreto 76/2021, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Publicado en el DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA del Sábado 26 de Junio de 2021. 

    Artículo único. Modificación del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

    El Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificado en los siguientes términos:

    Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

    “Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

    1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

    b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

    c) En los medios de transporte aéreo, acuático, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

    d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

    2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

    a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.”

    Dos. El apartado 7 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

    “Estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones. Se deberá garantizar una distancia interpersonal de seguridad de dos metros y si participan asistentes deberán guardar dicha distancia de seguridad. Se deberá usar mascarilla en los supuestos regulados en el artículo 6.

    ” Tres. El apartado 7 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

    “7. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.”

    "Cuatro. El apartado 6 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos: 

    “6. La circulación de los usuarios en estos establecimientos será la imprescindible para dirigirse a su mesa y desde esta al exterior, quedando prohibidas la realización de actividades de baile. Se podrán realizar estas actividades de baile en celebraciones tales como bodas, comuniones o eventos similares siempre que se desarrollen en espacios al aire libre, se observe la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y se respete la demás normativa higiénico-sanitaria.

    ” Cinco. El apartado 1 del artículo 23 bis queda redactado en los siguientes términos:

    “1. Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán prestar su actividad con un aforo del setenta y cinco por ciento en espacios interiores y del cien por ciento en espacios al aire libre. Las pistas de baile o similares de los espacios interiores podrán ser utilizadas para instalar mesas, no pudiendo ser dedicadas a su uso habitual. Podrán realizarse actividades de bailes en los espacios al aire libre, debiendo ser respetada la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla en los términos regulados en el artículo 6 y la demás normativa higiénicosanitaria.

    ” Seis. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 25. Prohibición de uso de dispositivos de inhalación de tabaco. Se prohíbe el uso compartido de pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

    ” Siete. El apartado 3 del artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:

    “3. Podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. En estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la consideración de eventos multitudinarios según el apartado 5 del artículo 5, el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2. Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19 estará a disposición de las autoridades competentes.

    ” Ocho. El apartado 8 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

    “8. Estos establecimientos tendrán como horario de cierre la 02:00h como máximo siempre que su correspondiente licencia lo autorice”.

    N

    Adjuntos: