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  • 17-Febrero-2021 23:38
    Mercados y Mercadillos al aire

    BANDO

    DON SATURNINO GONZALEZ MARTINEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (ALBACETE), en virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y puntos 8, 13, 24 y 27 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. -
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    MERCADOS AL AIRE LIBRE SEMANALES VI

    HACE SABER:

    Teniendo en cuenta la Resolución es 11/02/2021 de la  Consejería de Sanidad, publicada en el DOCM del 12/02/2021, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, por la que se adoptan las medidas de Nivel III en los municipios de Castilla-La Mancha, excepto algunos que no afecta a Socovos.
    Esta Alcaldía publicó un Bando con fecha 3 de febrero de 2021, por el que en base a lo establecido en la Resolución de 28 de Enero de 2021, y teniendo en cuenta la situación mejorada en nuestro municipio respecto de los contagios del virus, y visto que a posteriori los datos publicados por la Consejería vienen a ratificar esa situación de mejora, y teniendo en cuenta que la normativa arriba indicada permite la apertura de los mercadillos al aire libre, vienen en publicar el siguiente BANDO : 

    Primero.-  Corregir el Bando de 3 de Febrero de 2021, en los siguientes términos: 

    1. Permitir la apertura de los mercadillos al aire libre en el municipio, exclusivamente para los siguientes puestos de venta:

    a) Autorizar a titulares con licencia en el mercadillo que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Socovos. 
    b) Autorizar a titulares con licencia en el mercadillo de cualquier domicilio fiscal, cuyos puestos autorizados sea para productos de alimentación. 
    c) Autorizar a un tercio de titulares con licencia en el mercadillo de cualquier domicilio fiscal, cuyos puestos autorizados sea para otros tipo de productos, como calzado, textil o flores.  
    • Desde los servicios administrativos se comunicará en lo sucesivo, para el mercadillo de los viernes en Socovos, que puestos serán autorizados durante las próximas semanas, en tanto se permita la autorización a la totalidad. 
    • Se rotará semanalmente para que cada semana puedan instalarse los puestos que permita el aforo de 1/3 autorizado. 

    2.- Por el Ayuntamiento, conforme a la Ordenanza Reguladora en vigor, podrá por personal designado por el Alcalde, requerirse la documentación acreditativa de los requisitos para ejercer la venta ambulante, pudiendo o permitir instalar o levantar aquellos puestos que no los cumplan.  

    3.- Solo podrán autorizarse puestos de venta dentro del recinto habilitado y, en el caso de que el espacio lo permita, podrá autorizarse la instalación de puestos de venta que acrediten debidamente cumplir con lo requisitos, aunque no dispongan de autorización previa municipal, siempre dentro de los límites del aforo permitido, en cumplimiento de las normas de sanidad dictadas por el Ministerio de Sanidad o la Consejería de Sanidad, según la competencia. 

    4.- El puesto no ocupado por titular con licencia UNICAMENTE será adjudicado provisionalmente por el Ayuntamiento a través de la persona que designe como responsable, NO permitiéndose cesión del titular a favor de persona designada por él o ella. Dicha actuación podrá significar retirada de la licencia a su titular. 

    5.- Se tendrán en cuenta las medidas establecidas en la Resolución referenciada de fecha 11 de Febrero de 2021, especialmente las que establecen el aforo y la distancia de seguridad entre puestos de, al menos, 4 metros. Igualmente se adjunta al presente el documento “ Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad de los mercados de venta no sedentaria”, que será tenido en cuenta por los titulares de los puestos. 

    6.- Lo establecido en este Bando viene a modificar cualquier otro que pudiera haberse dictado anteriormente, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones que no se contemplen en éste.  


    En Socovos, a fecha de firma electrónica 

    El Alcalde. Fdo: Saturnino González Martínez  



    Adjuntos: