https://www.bandomovil.com/userFiles/ah/ahei7BANDO_INFORMATIVO_NUEVAS_MEDIDAS_SANITARIAS_EN_CASTILLA-LA_MANCHA_-_SEFYCU_2567814.pdf no esimagen AVANCE MEDIDAS Y APLICACION PARA LAS VISITAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA (BARES, RESTAURANTES, ETC.)
  • 11-Febrero-2021 21:01
    Comunicados COVID-19

    DON SATURNINO GONZALEZ MARTINEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (ALBACETE),--

    DECRETO PRESIDENCIA Y RESOLUCIONES CONSEJERIA DE SANIDAD SOBRE MODIFICACIONES MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD EN CASTILLA-LA MANCHA

    Han sido publicadas las siguientes normativas:

    Decreto 9/2021 de 11 de febrero del presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La

    Mancha, por el que modifica el Decreto 66/2020 de 29 de Octubre, por el que acuerda:

    Restringir la entrada y salida de personas del territorio de Castilla-La Mancha en los

    términos establecidos en el artículo 6.1. del Real Decreto 929/2020 de 25 de Octubre.  Esto significa que se levanta la restricción entre municipios y solo queda restringida para entrar y salir a Castilla-La Mancha.

     Las siguientes Resoluciones de la Consejería de Sanidad:

    Resolución de 11/02/2021, por la cual se modifican algunas medidas anteriores en

    bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería
    , que de forma resumida son las siguientes: 

    PRIMERO.-  1. Los titulares de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería deberán adoptar las medidas de prevención y contención del COVID-19 contempladas en esta resolución, además de cumplir las obligaciones contenidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria

    ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia
    una nueva normalidad
    , en el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto

    926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma y en las demás resoluciones adoptadas por las autoridades sanitarias para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

    2. Los sujetos comprendidos en el apartado anterior estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a sus establecimientos

    La toma de datos se hará a través de una app creada y gestionada por la comunidad autónoma. El responsable del tratamiento será la Dirección General de Salud Pública.

    SEGUNDO. Aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha.

    -      1. La aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha ha sido creada para ayudar

    en la gestión de la crisis de Salud Pública creada por el COVID-19. 

    -      Dicha aplicación permitirá reforzar la trazabilidad de los contactos en los bares,

    restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, facilitar y activar el inicio de las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria en caso necesario.

    -      2. La aplicación permite las siguientes funcionalidades:

    a) Registrar a los clientes, generándoles un código QR con el que se identificarán cuando estén en uno de estos establecimientos. 

    b) Registrar a los establecimientos indicados anteriormente y acceder a la aplicación lo que les permitirá leer los códigos QR de los clientes que quieran acceder.

    c) Estadísticas y cuadros de mando diferenciados tanto para los locales dados de alta como, sobre todo, para la autoridad sanitaria.

    d) Cumplimiento con la normativa de protección de datos reflejadas en el Reglamento General de Protección de Datos, así como cumplimento del Esquema Nacional de Seguridad.

    3. Medidas aplicables a los locales: 

    a) Deberán registrarse en la plataforma a través de la página web proporcionada por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

    b) Una vez registrados deben descargarse la app “Ocio Responsable en CLM”.

    c) El acceso a dicha APP será con su usuario y contraseña.

    d) Cuando un cliente llegue a uno de estos establecimientos realizarán la lectura del código QR.

    e) En el caso que el cliente no disponga del código QR se le indicará como obtenerlo.

    f) La aplicación enviará los datos de acceso a los sistemas del Gobierno de Castilla- La Mancha de tal forma que nunca se almacenarán, visualizarán ni manejarán los datos particulares de los ciudadanos (únicamente de forma agregada y por motivos estadísticos) en los bares,

    restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

    4. Medidas aplicables a los clientes:

    a) Las personas que quieran ir a alguno de los establecimientos indicados anteriormente y accedan a los mismos deberán, para ayudar a la trazabilidad, registrarse en la página web facilitada por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

    Una vez registrados los usuarios reciben su QR (cifrado y sin ninguna información personal) vía SMS.

    b) Los clientes cuando lleguen a un establecimiento deberán enseñar el QR en su móvil para que se les permita el acceso al mismo.

    c) Las personas mayores de edad que accedan a estos establecimientos con menores de 14 años de edad serán responsables de facilitar a las autoridades sanitarias la información que les sea solicitada relativa a la identificación de dichos menores.

    TERCERO. Protección de datos de carácter personal.

    1. El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia de lo previsto en esta resolución se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

    digitales. En particular, las obligaciones de información a los interesados relativas a los datos obtenidos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

    2. El tratamiento tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica reforzando la trazabilidad de los contactos en caso de detección de un positivo de  COVID-19 en un cliente de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente con esta finalidad.

    CUARTO. Plazo de conservación de los datos.

    En cumplimiento con el principio de limitación del plazo de conservación, los datos personales objeto de este tratamiento se conservarán 28 días naturales, tras los cuales se eliminarán.  Asimismo, se cumplirán el resto de los principios previstos en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos.

    QUINTO. Control del cumplimiento de las medidas.

    Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta

    resolución. 


    SEXTO. Infracciones y sanciones.

    1.    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución constituye

    infracción administrativa en salud pública y será sancionado en los términos previstos en la disposición final primera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.

    2.    La persona titular de estos establecimientos será la responsable de las infracciones cometidas por sus trabajadores por los incumplimientos de las medidas reguladas en esta resolución. 


    SEPTIMO.- Otras medidas que se modifican en la Resolución de la Consejería de Sanidad:

    Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

    El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la

    normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 

    Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa. • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes

    mesas, manteniendo en todo momento el resto de las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

          Cierre  de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una

    hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.

    Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre

    como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas. 

         Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de

    similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las

    medidas recogidas en la regulación en vigor. 

    Medidas Complementarias:

     Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

    Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas. 

    Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual

    o   Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 30 %.

    o   Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.

    o   Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

    o   En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.

    o   En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del

    establecimiento. 
    Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales,

    limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

    Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

    o   En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del

    establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

    OCTAVO. Eficacia.  La presente resolución será eficaz desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

    RECOMENDACIONES:

    Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

    Por estar prohibidas, no celebrar reuniones en número superior a 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable.

    Valorar el establecimiento de un horario preferente para la actividad física de personas mayores de 70 años.

    Como siempre, USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA, DISTANCIA SOCIAL DE SEGURIDAD (1,5 METROS) E HIGIENE DE MANOS PERMANENTE CON JABON O GEL HIDROALCOHOLICO.

    El fin de estas medidas tiene como objetivo contribuir a evitar la EXPANSION del virus, por lo que es importante la conciencia de todos y el cumplimiento de las NORMAS, y evitar las

    aglomeraciones en espacios cerrados o abiertos
    , con la RECOMENDACIÓN EXPRESA a los positivos de cumplir con la cuarentena preventiva.  

    Teléfono de emergencias: En caso de presentar los síntomas propios de la enfermedad, tos seca, dificultad respiratoria y fiebre, se deberá de llamar al teléfono 900122112 o Centro de Salud (967420009) o Consultorio médico (967413700) No presentarse allí sin previamente llamar)   


    Lo que se comunica para general conocimiento y efectos de todos los vecinos del

    municipio de Socovos y personas que nos visiten.

    Socovos, 12 de Febrero de 2021

    EL ALCALDE-PRESIDENTE. – Saturnino González Martínez. 

    Firmado digitalmente 



    Enlaces a la normativa:
    https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/02/12-ext-3/pdf/2021_1439....
    https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/02/12-ext-3/pdf/2021_1476....
    https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/02/12-ext-3/pdf/2021_1457....



    Adjuntos: