https://www.bandomovil.com/userFiles/Tf/Tf7QCBANDO_SOBRE_APERTURA_DE_MERCADILLOS_AL_AIRE_LIBRE_EN_EL_MUNICIPIO_-_SEFYCU_2533168.pdf no esimagenhttps://www.bandomovil.com/userFiles/4N/4NEVbProtocoloyguadebuenasprcticasdirigidaalaactividaddemercadosdeventanosedentaria.pdf no esimagen BANDO APERTURA MERCADILLOS SEMANALES REDUCIDO PARA CUMPLIR AFORO
  • 03-Febrero-2021 14:48
    Mercados y Mercadillos al aire

    BANDO

     DON SATURNINO GONZALEZ MARTINEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (ALBACETE), en virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y puntos 8, 13, 24 y 27 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.




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     MERCADOS AL AIRE LIBRE SEMANALES V

                 HACE SABER:

     Que como consecuencia de la Resolución de 28/01/2021 de la  Consejería de Sanidad, publicada en el DOCM del 29/01/2021, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha , por la que, de forma resumida, que viene a prorrogar DIEZ DIAS las contempladas en la Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se indicaban en el Bando de fecha 19 de Enero de 2021, y según lo indicado en el Bando de los mercadillos en el  municipio de Socovos, esta Alcaldía viene en dictar el siguiente BANDO :

     Primero.-   Mercadillos y mercados al aire libre. En el punto 3 del apartado primero del Bando de fecha 29/01/2021 se establecía que la Resolución de la Consejería de Sanidad permite su apertura limitando el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido asegurando una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros. a. Este Ayuntamiento, teniendo en cuenta la situación y evitar aglomeraciones que pudieran dispersar el virus dentro de nuestros vecinos, en semanas anteriores, acordó suspender los mercados al aire libre en el municipio. b. En función de la situación de nuestro municipio, se adoptará lo más conveniente para los mercadillos al aire libre de la próxima semana, lo que se publicará en un Bando específico, que indicará si se permite y las condiciones que deberán cumplirse, siempre atendiendo a la normativa general publicada y a la búsqueda de las mayores garantías para evitar expansión del virus.

     Segundo.- En base a dicha situación y teniendo en cuenta una leve mejoría en los datos publicados sobre afectados por la situación sanitaria del COVID-19, y al objeto de cumplir con el aforo exigido en la antes mencionada Resolución de 28/01/2021 de la Consejería de Sanidad, acuerda lo siguiente:

           1.- Permitir la apertura de los mercadillos al aire libre en el municipio, exclusivamente para los siguientes puestos de venta:

     a)      Titulares con licencia en el mercadillo que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Socovos. 

    b)      Titulares con licencia en el mercadillo de cualquier domicilio fiscal, cuyos puestos autorizados sea para productos de alimentación.  

     2.- No podrá ejercerse venta en el mercadillo tanto por quienes no acreditan disponer de la documentación y autorizaciones que les faculte para la misma, como por los demás puestos de venta de otros productos indicados en el apartado b) anterior. 

     3.- En tanto sea regulado por el nuevo Reglamento, solo podrán autorizarse puestos de venta dentro del recinto habilitado si existiese superficie libre que no afecte al aforo máximo  permitido, en cumplimiento de las normas de sanidad dictadas por el Ministerio de Sanidad o la Consejería de Sanidad, según la competencia. 

     4.- El puesto no ocupado por titular con licencia será adjudicado provisionalmente por el Ayuntamiento a través de la persona que designe como responsable, NO permitiéndose cesión del titular a favor de persona designada por él o ella. Dicha actuación podrá significar retirada de la licencia a su titular. 

     5.- Se tendrán en cuenta las medidas establecidas en la Resolución referenciada de fecha 28 de Enero de 2021, especialmente las que establecen una distancia de seguridad entre puestos de, al menos, 4 metros. Igualmente se adjunta al presente el documento “ Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad de los mercados de venta no sedentaria”, que será tenido en cuenta por los titulares de los puestos.  

    6.- Lo establecido en este Bando viene a modificar cualquier otro que pudiera haberse dictado  anteriormente, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones que no se contemplen en éste.  

      En Socovos, a fecha de firma electrónica.  El Alcalde. Fdo: Saturnino González  Martínez  

    Adjuntos: