• 22-Octubre-2020 20:36
    Mercados y Mercadillos al aire

    - A modo de recordatorio, se recuerda que los mercados se encuentra regulados en la Ordenanza Reguladora y Fiscal de la Venta Ambulante, publicado en el BOP número 148 de fecha 27/12/2013.
    - Los requisitos para el ejercicio de venta en dichos mercados son los siguientes:
    -- Alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.
    -- Alta y al corriente de pago del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), si les corresponde y, en su caso, estar al corriente de las obligaciones fiscales correspondientes ante la Administración Tributaria (Hacienda).
    - Cumplir con los requisitos y condiciones exigidos en la normativa reguladora de los productos objeto de venta.
    - Disponer de la correspondiente autorización municipal y estar al corriente de pago de la Tasa por Ocupación prevista en dicha Ordenanza Fiscal.
    - En el caso de vender productos alimentarios, se deberá acreditar disponer del correspondiente CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS del titular y,en su caso, de la persona que este autorizada para servir los productos a los clientes.
    Además de ello, cualquier otro requisito que establezca el artículo 55.1. y 55.2. de la Ley 2/2010 de 13 de Mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.
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    SE RECUERDA que todo aquel que no cumpla con estos requisitos no estará autorizado para instalar su puesto de venta en el MERCADO DE SOCOVOS que tiene lugar los VIERNES.
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    La autorización municipal o adjudicaciones de puestos las realiza el Ayuntamiento, quedando absolutamente PROHIBIDO que un puesto que no ocupe el titular autorizado, sea ocupado por otro titular, disponga o no de autorización municipal, sin el expreso consentimiento de la persona designada por el Ayuntamiento para el control del Mercado.
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    Su incumplimiento podrá ser objeto de la apertura de procedimiento sancionador establecido en el artículo 13 de la Ordenanza Fiscal correspondiente.