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NUEVAS NORMAS PREVENCION EN CASTILLA-LA MANCHA23-Agosto-2020 10:53Cultura
Este madrugada ha entrado en vigor en Castilla-La Mancha un Decreto modificando el anterior por el que se aplican nuevas medidas de prevención que pretenden ayudar a controlar los rebrotes así como evitar que se produzcan.
Adjuntamos documento que han elaborado en Diputación Provincial de Albacete en el que se informa de la actual situación, incorporando a la normativa existente, las modificaciones que se introducen en el Decreto que entra en vigor a las 0:00 horas del Domingo 23 de Agosto, es decir, ya está en vigor.
Enlace al Decreto: https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/08/22/pdf/2020_5933.pdf&tipo=rutaDocm
De forma resumida:
1. PARQUES INFANTILES.
• 50% aforo.
• distancia mínima interpersonal de 1,5 metros
2. JARDINES Y PARQUES.
• Distancia mínima interpersonal de 1.5 metros
3. GRUPOS DE PERSONAS.
• Máximo de 10
4. EVENTOS. (Congresos, Conferencias, etc.).
• 75% aforo.
• distancia mínima interpersonal de 1.5 metros.
• Máximo 50 participantes.
5. EVENTOS MULTITUDINARIOS (Más de 100 personas en espacios abiertos o más de 50 en espacios cerrados).
• 75% aforo o 4 metros cuadrados por persona.
• Para eventos multitudinarios se deberá contar con la autorización de la autoridad sanitaria para lo que hay que hacer una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/COVID19_Recomendaciones_eventos_masivos.pdf.
6. RECOMENDACIÓN.
• Limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
7. CONSUMO ALCOHOL.
• Refuerzo de controles para impedir el uso no autorizado en vía pública (La JCCM y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes).
8. PROHIBICIÓN DE FUMAR.
• Se prohíbe fumar en vía pública o espacios al aire libre si no se puede respetar distancia mínima interpersonal de 2 metros (aplicable también al uso de otros dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados).
9. CONSUMO DE PRODUCTOS.
• Se suspende en supermercados o mercados cerrados.
10. HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.
• Aforo máximo: 75%
• Distancia mínima interpersonal de 1.5 metros
• Grupos: máximo 10 personas
• Cierre: 1:00 horas (no admisión de nuevos clientes a partir de las 00:00 horas).
11. VELATORIOS.
• Máximo de 25 personas al aire libre o de 10 en espacios cerrados.
• Comitiva fúnebre: Máximo 15 personas más el oficiante.
12. FIESTAS POPULARES.
• Suspensión de las fiestas, verbenas y otros eventos populares (salvo celebraciones religiosas relacionadas con las fiestas patronales).
13. MERCADILLOS.
• Máximo 50 puestos habilitados o autorizados.
• Separación de 3 metros a cada lado (espacio no practicable para usuarios).
• El Ayuntamiento podrá aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días.
• El Ayuntamiento podrá priorizar productos alimentarios y de primera necesidad (garantía de no manipulación de los productos por los consumidores).
14. HOTELES (ANIMACIÓN).
• 75% aforo.
• Máximo 10 personas.
• Preferencia al aire libre procurando evitar intercambio de material.
15. DISCOTECAS Y RESTO ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS.
• Cierre de: - Discotecas, Salas de baile, Bares de copas, Clubes o Resto de locales de ocio nocturno
16. BARES ESPECIALES (PUB, DISCO-PUB, DISCO-BAR) Y CAFÉ ESPECTÁCULO.
• Cierre a las 1:00 horas.
• Iguales condiciones que “Hostelería y restauración” (punto 10).
17. CLUBES DE ALTERNE O PROSTÍBULOS.
• Cierre.
18. DISPOSITIVOS DE INHALACIÓN DE TABACO.
• Prohibición de uso compartido (pipas de agua, cachimbas o asimilados) en establecimientos abiertos al público.
19. MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIÓN.
• Máximo 10 personas (incluido monitor o guía).
• Reserva previa.
• Distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo.
20. ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE.
• Máximo 10 personas
• Mantenimiento distancia seguridad interpersonal o, en su defecto, utilización de medidas alternativas de protección física.
21. ACTIVIDAD FÍSICA EN INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS.
• Máximo 10 personas (sin contacto físico).
• 50% aforo.
• Mantenimiento distancia seguridad interpersonal.
22. COMPETICIONES DEPORTIVAS (NO FEDERADAS).
• Se suspenden.
23. PÚBLICO EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.
• Deberá permanecer sentado.
• 75% aforo.
• Máximo de 100 personas en lugares cerrados y 750 personas al aire libre.
24. ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE (POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL).
• Se suspenden.
25. FESTEJ0S TAURINOS.
• Butacas preasignadas.
• 50% aforo.
• Suspensión de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas.
26. ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS.
• Cierre: 1:00 horas (no admisión de nuevos clientes a partir de las 00:00 horas).
27. TRANSPORTE PÚBLICO.
• Prohibida la ingesta de productos líquidos y sólidos.
Adjuntos: