https://www.bandomovil.com/userFiles/JU/JUOsD270520195307_BANDO_LIMPIEZA_Y_VALLADO_DE_SOLARES_FIRMADO.pdf no esimagen BANDO LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES
  • 27-Mayo-2020 22:02
    Bando Municipal Tablón de Anun

    DON SATURNINO GONZALEZ MARTINEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL
    AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (ALBACETE).
    HACE SABER:
    Que ha sido comprobado y es público y notorio, que en los distintos núcleos de nuestro municipio existen un gran número de solares y parcelas en los que se acumulan gran cantidad de residuos de todo tipo y forrajes, los cuales pueden provocar graves riesgos para la salud y seguridad de las personas, tanto por la proliferación de plagas, ya sean de insectos, como de animales (roedores) y también por el gran riesgo de incendio por la llegada de la temporada de verano.

    Por dicha razón, vengo a dictar el siguiente BANDO:

    Primero.- 1. El artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo,
    por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha OBLIGA a los propietarios de terrenos a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos precisos a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas, obligaciones que están igualmente contempladas en la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares (BOP de Albacete, núm. 16 de 10/02/2020.

    2. Obligación de limpieza.- Artículo 7 de la Ordenanza.
    Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los
    desperdicios o basuras los solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar la limpieza.
    Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de
    cualquier tipo de residuos o vegetaciones espontáneas, sin ningún resto
    orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas
    portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
    Los propietarios de los solares deberán mantenerlos permanentemente
    limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos, tierras, escombros, material resultante de la ejecución de obras o vegetación espontánea, y sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores.
    Así mismo deberán ser sometidos a tratamientos de desratización y
    desinsectación que precisen.

    3.- Obligación de vallar. Artículo 11 de la Ordenanza.
    Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario,
    materiales y desperdicios en general, se establece la obligación de proceder al
    vallado de los existentes en el término municipal. Dicho vallado deberá cumplir
    con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ordenanza.

    Segundo: El incumplimiento por los titulares de los referidos solares de las
    obligaciones de las indicadas obligaciones de limpieza y vallado dará lugar a que el Ayuntamiento dicte órdenes de ejecución por incumplimiento del deber
    de conservación y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 71 y
    siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, orden de ejecución
    que tendrá el siguiente contenido (Artículo 73 del citado Reglamento):

    a) Identificación y descripción del motivo o motivos que justifican la adopción
    de la orden de ejecución.

    b) Relación de actividades que se integran en la orden de ejecución y coste
    aproximado, según informe suscrito por técnico competente que se adjuntará a la orden o se incorporará al texto de la misma.

    c) Plazo previsto para su ejecución, con indicación del inicio de las operaciones y advertencia de la posibilidad de la utilización de los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa sobre régimen jurídico de las
    Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por parte
    de la Administración.

    d) En su caso, requerimiento para presentar, previamente al comienzo de las
    operaciones, el correspondiente proyecto o proyectos suscritos por técnico
    competente, cuando sean exigidos por la normativa aplicable para la realización de las actuaciones.

    Tercero: Por lo tanto, se otorga a todos los titulares de los solares afectados un plazo de UN MES, para que procedan a su limpieza y SEIS MESES para que procedan a su vallado, dando cumplimiento así a la Ordenanza Municipal
    Reguladora publicada en el BOP de Albacete número 16 de 10/02/2020.

    Transcurrido el citado plazo el Ayuntamiento acudirá al procedimiento
    establecido en los artículos 71 y siguientes del Decreto 34/2011, de
    26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
    Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y
    de la Actividad Urbanística.

    En Socovos, a 25 de mayo de 2020

    El Alcalde. Fdo: Saturnino González Martínez




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