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BANDO SOBRE TERRAZAS FASE 118-Mayo-2020 18:30Cultura
BANDO
DON SATURNINO GONZALEZ MARTINEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (ALBACETE), en virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y puntos 8, 13, 24 y 27 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. --------------------------------------------------------------------------
HACE SABER:
Que como consecuencia de la entrada de nuestra provincia en la Fase 1 de la desescalada, y por tanto de nuestro municipio, y conforme a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y concretamente lo establecido en el artículo 15, sobre reapertura de terrazas al aire libre, esta Alcaldía viene en dictar el siguiente BANDO:
Primero.- Se acuerda habilitar las licencias de ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa (terrazas) el todo el municipio de Socovos, en las siguientes condiciones:
1) Conforme al apartado 1 del artículo 15 de la mencionada Orden Ministerial, la ocupación queda limitada al 50% de las autorizadas anteriormente en la correspondiente licencia o, en su defecto, las declaradas en el módulo ante la administración tributaria.
2) En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
3) A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
4) En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
5) La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
6) Se adoptarán por los titulares de las licencias las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas contempladas en el artículo 16 de dicha Orden.
Segundo..- Cualquier ampliación de superficie, deberá ser solicitada al Ayuntamiento, por cualquiera de los medios que actualmente están habilitados; por correo electrónico, por sede electrónica o mediante consulta previa telefónica, para remitir el modelo impreso de la solicitud y las instrucciones de tramitación.
Tercero.- Cualquier ocupación de superficie no autorizada por este Ayuntamiento, podrá ser objeto de la apertura de expediente sancionador por infracción de la ordenanza reguladora y fiscal de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa (terrazas).
Cuarto.- Esta Alcaldía apela a la responsabilidad tanto de los titulares de los establecimientos con licencia para la terraza, como de los usuarios de las mismas, al objeto de respetar al máximo las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, advirtiéndose que el reiterado incumplimiento de las mismas por cualquiera de ellos podrá ser objeto de la suspensión de la licencia municipal y por tanto el cierre de la terraza.
En Socovos, a fecha de firma electrónica
El Alcalde. Fdo: Saturnino González Martínez
Adjuntos: