• 04-Octubre-2024 12:36
    Info General

    Nos informan que la quema de rastrojos puede efectuarse a partir del 16 de Octubre de 2024 siguiendo las siguientes recomendaciones:

    Fuera de la Época de Peligro Alto y Extremo, se recomienda el cumplimiento de las siguientes condiciones técnicas para la quema de restos agrícolas, a menos de 400 metros de monte o terreno forestal:
    a) No quemar en condiciones de viento en las que se superen los 15 kilómetros/hora. Si tras comenzar la quema las condiciones meteorológicas empeoran, proceder al apagado de la misma.
    b) No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras, edificios o núcleos de población.
    c) Los montones de restos a quemar no deben superar los 2 metros de altura y 3 metros de diámetro.
    d) Situar los montones a quemar lo más alejados posible del monte o terreno forestal.
    e) Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar cualquier propagación fuera de los montones. Si no se lograse contener el escape, llamar inmediatamente al 112.
    f) No iniciar la quema antes de las 2 horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas, salvo IPP alto, en cuyo caso, antes de las 14:00 horas.
    g) Las operaciones de quema se podrán llevar a cabo sólo si el Índice de Propagación Potencial de Incendios Forestales (IPP) es:
    BAJO / MODERADO antes de las 16:00 horas.
    ALTO antes de las 14:00 horas.
    MUY ALTO / EXTREMO: no realizarse.
    h) Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
    i) Interrumpir las quemas en montones cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas puedan suponer un riesgo de afectar al monte o zona forestal.


    Adjuntos: